Sobre ARL
¿Qué es el sistema general de riesgo laborales?
El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Beneficios
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01
La afiliación a la ARL permite establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
02
Además se fijan las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
03
También permite reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
04
Permite fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 – Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
Características
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 – Decreto Ley 1295/94).
ARL
Nuestra labor

Diseñar, mejorar y obtener mayores condiciones en retribución por parte de la aseguradora de arl a las empresas

Hacer seguimiento del plan propuesto por la compañía aseguradora arl para el mejoramiento y disminución de la accidentalidad y ausentismos en las empresas

Este servicio no tiene ningún costo adicional a el que la empresa está obligada a pagar en su planilla de seguridad social
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a afiliarte a la ARL que mejor se ajuste a las necesidades de tu empresa.

